A la hora de hacer la declaración de la Renta, existen algunos supuestos en los que podremos desgravar algunos de los seguros que tengamos contratados, como es el caso del seguro médico.
Te contamos en qué casos no podremos disfrutar de este beneficio y en cuales sí, además de otro tipo de seguros que también podrás desgravar según qué situaciones.
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¿Se puede desgravar el seguro médico?
Por norma general, lo que debes tener en cuenta es que en ningún caso un particular podrá deducir su seguro médico del IRPF (Impuesto de Renta de las Personas Físicas).
No obstante, existen supuestos en los que es posible desgravar nuestro seguro de salud a la hora de hacer la declaración de la renta. En el caso de un particular, por ejemplo, solo será posible cuando se trate de un trabajador por cuenta ajena que contrata este seguro médico a través de la empresa para la que trabaja.
Pero vamos a explicarte cuáles son las otras excepciones en las que sí podremos desgravar este seguro de salud.
¿Quién puede desgravar un seguro médico?
Como adelantábamos, en el caso de los particulares, estos solo podrán desgravar su seguro de salud siempre y cuando lo hayan contratado a través de su empresa.
La otra posibilidad en la que una persona física puede desgravar su seguro médico es si está dado de alta como trabajador por cuenta propia o autónomo. No obstante, incluso en este caso habrá diferencias importantes dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
En resumidas cuentas, estos son los casos en los que puede desgravarse el seguro médico de la declaración de la renta:
- si el asegurado es autónomo y cuenta con un seguro de salud para autónomos, siempre que haga dicha declaración dentro del régimen de estimación directa;
- si el asegurado es un trabajador por cuenta ajena y tiene un seguro de salud con su empresa, podrá desgravar su coste si lo recibe como parte del salario;
- como empresa, si tenemos contratado un seguro de salud para nuestros trabajadores, podremos desgravar su coste en el impuesto de sociedades correspondiente.
¿Qué otros seguros pueden desgravarse?
Además del seguro médico, también es posible, en determinados casos, desgravar otro tipo de seguros. Sin embargo, hay que tener en cuenta que para ello deben darse circunstancias especiales.
Seguro de coche
El seguro de coche, de nuevo, no se puede desgravar a menos que seamos trabajadores autónomos. Pero es que además, para ello debemos demostrar que utilizamos ese vehículo con fines exclusivamente profesionales y no para uso personal o privado.
Para que nuestro vehículo se considere de uso exclusivamente profesional, se establecen distintas actividades a realizar con él, como lo son:
- el transporte de mercancías
- la prestación de servicios de transporte de viajeros
- la prestación de servicios de enseñanza de conductores
- los desplazamientos de profesionales o agentes comerciales
El uso de nuestro automóvil para la realización de este tipo de actividades debe demostrarse, bien presentando una agenda de clientes, bien realizando un informe con los desplazamientos realizados o registrando el kilometraje de los mismos.
Seguro de hogar
Al igual que en el caso anterior, como autónomo también podrás desgravar el seguro de tu hogar siempre y cuando utilices tu vivienda asegurada para realizar tu actividad laboral.
Ten en cuenta que en este caso solo podrás desgravar un porcentaje de este seguro de hogar: el perteneciente a la parte correspondiente de tu hogar que destines a la realización de esta actividad profesional.
En otros supuestos también será posible desgravar el seguro de hogar: es el caso de aquellos que hayan adquirido una vivienda habitual ligada a una hipoteca antes de 2013, o en el supuesto de que el propietario obtenga rendimientos de este capital inmobiliario por tenerla alquilada.
Seguro de vida
La Agencia Tributaria considera que los autónomos pueden desgravar su seguro de vida por tratarse de algo que está ligado a su actividad profesional.
No obstante, estos profesionales podrán desgravar este tipo de seguro solo hasta una determinada cantidad, igual que sucede con los seguros médicos. Esta cantidad es de 500 euros o de 1.500 euros si se trata de un autónomo con discapacidad.